LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1449/86 (2), y, en particular, su artículo 17,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1431/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen, por lo que al arroz se refiere, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para fijar su importe (3), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3118/86 de la Comisión (4) abrió una licitación para determinar la restitución a la exportación de arroz blanco de grano largo con destino a determinados terceros países;
Considerando que la reciente evolución de los precios del arroz en los mercados de los Estados miembros productores permite un desarrollo normal del mercado del arroz hasta el final de la campaña de comercialización 1986/87; que, además, se han alcanzado las previsiones pan la exportación de arroz hacia terceros países; que, por consiguiente, resulta oportuno cerrar la licitación anteriormente mencionada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3118/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de mayo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) DO nº L 133 de 21. 5. 1986, p. 1.
(3) DO nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 36.
(4) DO nº L 291 de 15. 10. 1986, p. 16.
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