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Documento DOUE-L-1987-80484

Reglamento (CEE) nº 1290/87 de la Comisión, de 8 de mayo de 1987, por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 9 de mayo de 1987, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80484

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1626/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1257/86 (4), establece que dicho Reglamento será aplicable hasta el 9 de mayo de 1987;

Considerando que la evolución previsible de los precios practicados por terceros países en lo que se refiere a griotes permite prever que los precios de importación continuarán siendo considerablemente inferiores a los precios a los que se pueden comercializar los productos de la Comunidad; que las existencias de dichos productos en almíbar en la Comunidad son todavía considerables; que esta situación podría ocasionar graves perturbaciones en el mercado de la Comunidad que pongan en peligro la consecución de los objetivos definidos en el artículo 39 del Tratado; que las medidas de salvaguardia deberían continuar aplicándose durante la campaña 1987/88,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1626/85, la fecha de « 9 de mayo de 1987 » se sustituirá por la fecha de « 9 de mayo de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 136 de 15. 6. 1985, p. 13.

(4) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 09/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 1626/85, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80452).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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