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Documento DOUE-L-1987-80476

Reglamento (CEE) nº 1257/87 de la Comisión, de 6 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/84 en cuanto a la fecha límite del almacenamiento de la mantequilla vendida con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y nº 3143/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 7 de mayo de 1987, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, según el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 262/79 de la Comisión, de 12 de febrero de 1979, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y de otros productos alimenticios (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 665/86 (4), la mantequilla puesta a la venta deberá almacenarse antes de una fecha que se habrá de determinar; que se sigue el mismo procedimiento para la venta de mantequilla en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1096/87 (6); que, dada la cantidad de existencias de mantequilla, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1726/84 de la Comisión (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2741/86 (8), que fija las fechas límites para el almacenamiento de la mantequilla vendida sobre todo con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y nº 3143/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer y segundo párrafos del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1726/84, se sustituirá la fecha de "1 de julio de 1984" por la de "1 de enero de 1985".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las, Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(4) DO nº L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.

(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO nº L 106 de 22. 4. 1987, p. 20.

(7) DO nº L 163 de 21. 6. 1984, p. 28.

(8) DO nº L 252 de 4. 9. 1986, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1987
  • Fecha de publicación: 07/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1726/84, de 18 de junio (DOCE L 163, del 21.6.1984).
  • CITA:
Materias
  • Mantequilla
  • Venta

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