Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80469

Directiva de la Comisión, de 7 de abril de 1987, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/538/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de cesped.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 5 de mayo de 1987, páginas 22 a 27 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 84/538/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las segadoras de cépsed

(1), y visto, en particular, su artículo 8,

Considerando que, con la experiencia y las técnicas actuales, conviene adaptar las disposiciones de los Anexos I, II y III de la Directiva 84/538/CEE teniendo en cuenta los últimos progresos realizados;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico que creó la Directiva por la que se fijan las emisiones sonoras de las máquinas y de los materiales de construcción, que tiene competencias para adaptar los Anexos de la Directiva 84/538/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos I, II y III de la Directiva 84/538/CEE se modifican según los Anexos I, II y III de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de enero de 1988, las disposiciones que sean necesarias para atenerse a la presente Directiva; informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1987.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 171.

ANEXO I

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE

6.1. Objeto de la medición

6.1.2. La primera frase del primer párrafo se sustituye por la frase siguiente:

« El dispositivo de corte se regulará a una altura de corte de 3 cm. Si esto fuera imposible por razones técnicas, el dispositivo de corte se regulará a una altura que se acerque lo más posible a 3 cm. »

6.2. Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición

El tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

« Si no se pudiera desconectar el dispositivo de corte de las ruedas motrices de la segadora de césped, ésta se probará colocándola sobre un soporte o en movimiento, conducida por un operario, en las condiciones siguientes: »

La segunda frase b) se sustituye por el texto siguiente:

« Si durante las pruebas, la segadora se alimentara por grupo electrógeno o por red eléctrica, se estabilizará a ± 1 Hz la frecuencia de la corriente de alimentación, por lo que respecta a los motores de inducción, y la tensión a un 1 % de la tensión nominal, por lo que respecta a las segadoras con electromotor de colector. El fabricante especificará, respectivamente, la frecuencia y la tensión, por lo que al motor respecta.

La tensión de alimentación se medirá en el enchufe, si el cable de alimentación es fijo, o en la caja del enchufe, si el cable de alimentación es amovible. La onda de la corriente obtenida de un generador será similar a

la obtenida de la red eléctrica. »

Tras el punto b) se añade un nuevo punto con el texto siguiente:

« c) Segadoras con cojín de aire o manuales:

Estas segadoras se mantendrán en su posición normal de trabajo. Los dispositivos de mantenimiento no influenciarán en los resultados de la medición. »

6.3. Lugar de medición

El punto 6.3 se sustituye por los puntos 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 siguientes:

« 6.3.1. Disposiciones generales

« El lugar de medición se atendrá a las normas dispuestas en los apartados 6.3.2, 6.3.3 o 6.3.4.

Si surgieran discrepancias, las mediciones se efectuarán en un área de pruebas como la que se describe en el apartado 6.3.2.

6.3.2. Medición al aire libre en pavimento artificial

El área de pruebas será llana y horizontal. El área, incluyendo las proyecciones verticales de los emplazamientos de los micrófonos, estará compuesta por una superficie de hormigón o asfalto no poroso cubierta de pavimento artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la presente Directiva, cuyo centro coincida con el centro geométrico del hemisferio mencionado en el punto 6.4. Las esquinas del pavimento se orientarán hacia las proyecciones verticales de los emplazamientos de los puntos de medición 2, 4, 6 y 8.

Si las ruedas de la segadora comprimieran el pavimento artificial más de 1 cm de profundidad, se colocarán las ruedas sobre un soporte para que queden a nivel del pavimento antes de que se produzca la compresión. Se evitará que los soportes influyan en los resultados de la medición.

6.3.3. Medición sobre césped al aire libre

El área de pruebas será llana y horizontal. El área, incluyendo las proyecciones verticales de los emplazamientos de los micrófonos, será de césped no mojado. 6.3.4. Mediciones en el interior sobre pavimento artificial

El campo acústico del interior tendrá las características de cielo abierto; el valor de la constante C se determinará según lo dispuesto en el punto 8.6.2. El piso será llano y horizontal.

El área, incluyendo las proyecciones verticales de los emplazamientos de los micrófonos, tendrá las mismas características acústicas que el hormigón o asfalto no poroso; estará cubierta de un pavimento artificial, según las disposiciones del Anexo A de la presente Directiva, y su centro coincidirá con el centro geométrico del hemisferio mencionado en el punto 6.4. Las esquinas del pavimento estarán orientadas hacia las proyecciones verticales de los emplazamientos de los puntos de medición 2, 4, 6 y 8.

Si la presión de las ruedas de la segadora comprimiera el pavimento artificial más de 1 cm de profundidad, se colocarán las ruedas sobre un soporte para que queden a nivel del pavimento antes de que se produzca la compresión. Se evitará que los soportes influyan en los resultados de la medición. »

ANEXO A

PAVIMENTO ARTIFICIAL

1. DIMENSIONES Y COMPOSICION

1.1. Dimensiones

El pavimento artificial medirá 360 x 360 cm

1.2. Materiales

El pavimento artificial estará compuesto por una capa de material absorbente con unos coeficientes de absorción a, que se hayan medido según la norma ISO 354 primera edición 1985-02-01 y que se hallen dentro de los límites indicados en el cuadro siguiente:

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Frecuencia (Hz) // 125 // 250 // 500 // 1 000 // 2 000 // 4 000 // // // // // // // // a mínimo // 0,00 // 0,20 // 0,40 // 0,60 // 0,70 // 0,80 // // // // // // // // a máximo // 0,20 // 0,40 // 0,60 // 0,80 // 0,90 // 1,00 // // // // // // //

Nota: En el Anexo B puede encontrarse un ejemplo de materiales y de fabricación de un pavimento que cumple estas exigencias.

ANEXO B

EJEMPLO DE MATERIALES Y DE FABRICACION

Fibra mineral de 20 mm de espesor, con una resistencia a las corrientes de aire de 11 KNs/M4 y con una densidad de 25 kg/m3.

Para mayor comodidad, el pavimento artificial podrá estar compuesto de paneles ensamblados.

Los bordes cortados de los paneles de aglomerado no tienen que ser absorbentes y deben estar protegidos contra la humedad, por ejemplo, con una capa de pintura plástica.

Las extremidades se rodearán de una sección de aluminio de 3x20 mm en forma de U.

Por regla general hay dos tipos de paneles ensamblados:

A) los que no van a soportar una carga,

B) los que soportarán la segadora de césped y al personal.

En los paneles de ensamblado mencionados en el punto b) se montarán como espaciadores, secciones de aluminio en forma de T, de un tamaño de 3x20 mm (ver figura 1).

Los paneles preparados de esta forma se recubrirán entonces con material absorbente cortado a medida.

Los paneles mencionados en el punto a) se recubrirán con una tela metálica de alambres de 0,8 mm de espesor y con una abertura de malla de 10 mm (tela metálica de pajareras).

Los paneles mencionados en el punto b) se recubrirán con una rejilla de acero plegado compuesto por alambres de 3,1 mm de diámetro y con una abertura de malla de 30 mm.

Estas cubiertas enrejadas se fijarán a las secciones de aluminio en forma de U.

DISPOSICION DE LOS PANELES DE PRUEBA

Tipo A

Tela metálica de pajarera

abertura de malla 10 mm

espesor de alambre 0,8 mm

Sección de aluminio de 3 x 20 en forma de U

Plancha de fibra mineral

Tablero de aglomerado recubierto de plástico

Tipo B

Rejilla metálica

abertura de malla 30 mm

espesor del alambre 3,1 mm

alambre de acero plegado

Sección de aluminio de 3 x 20 en forma de T

Plancha de fibra mineral

Tablero de aglomerado recubierto de plástico

Figura 1

ANEXO II

MODIFICACIONES DEL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE

El punto 4 del modelo de certificado se sustituye por el texto siguiente:

« 4. Marca de serie . . . »

Al punto 4 le sigue un nuevo punto 5 con el texto siguiente:

« 5. Motor

- fabricante

- tipo

- velocidad de rotación durante las mediciones . . . . . . r/min »

ANEXO III

MODIFICACION DEL ANEXO III DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE

El modelo de la inscripción que indica el nivel de potencia acústica se sustituye por el modelo siguiente:

Todas las dimensiones indicadas pueden multiplicarse, por ejemplo, por 1/2, 1/3, 2, 3, 4 etc. . . siempre que se respeten las disposiciones del artículo 4.

Se admite una tolerancia de un 20 % en todas las dimensiones arriba indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/04/1987
  • Fecha de publicación: 05/05/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 03/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 158, de 18 de junio de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81957).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II y III de la Directiva 84/538, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1984-80603).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contaminación
  • Jardinería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid