Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80431

Reglamento (CEE) nº 1096/87 de la Comisión, de 21 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 22 de abril de 1987, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 569/87 (4), establece un régimen de comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada; que dicha medida se inscribe en el marco de las medidas adicionales previstas en 1987 y 1988 para acelerar la comercialización de mantequilla que se encuentre en almacenes públicos; que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 801/87 (6), establece determinadas normas específicas para la financiación de dichas medidas, con efecto a partir del 1 de diciembre de 1986; que, por consiguiente, procede hacer referencia a dichas normas específicas de financiación en el Reglamento (CEE) no 3143/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade, en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3143/85, el párrafo siguiente:

« La financiación de los gastos derivados del presente Reglamento se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (1).

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 26.

(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(6) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1987
  • Fecha de publicación: 22/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1987
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid