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Documento DOUE-L-1987-80406

Reglamento (CEE) nº 996/87 del Consejo, de 23 de marzo de 1987, referente a la aplicación de la Decisión nº 3/86 del Comité Mixto CEE-Islandia por la que se completa y modifica el Protocolo núm. 3, relativo a la operación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba de origen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 11 de abril de 1987, páginas 31 a 36 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80406

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia(1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de abril de 1973 ;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo no 3, relativo a la definición del concepto de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión no 3/86 por la que se completa y modifica dicho Protocolo ;

Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE

culo 1

La Decisión no 3/86 del Comité mixto CEE-Islandia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

ArtOE

culo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteH. DE CROO

(1)DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/1987
  • Fecha de publicación: 11/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Decisión adjunta, por Decisión 87/1, de 1 de julio adjunta al Reglamento 2461/87, de 4 de agosto (Ref. DOUE-L-1987-81065).
Referencias anteriores
  • DECLARA aplicable la Decisión 86/3 del Comite Mixto Cee-Islandia, de 1 de diciembre, adjunta al Mismo.
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Islandia

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