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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167 y el apartado 3 de su artículo 354,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Popular de Mozambique han negociado y rubricado un Acuerdo sobre relaciones pesqueras que asegura a los pescadores de la Comunidad ampliada posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Mozambique;
Considerando que, a fin de preservar sin interrupción las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron igualmente un Canje de Notas por el que se establecía la aplicación provisional de dicho Acuerdo a partir del 1 de enero de 1987; que es, por tanto, imperativo aprobar dicho Canje de Notas, a la mayor brevedad, en espera de la celebración del Acuerdo según lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Mozambique.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
H. DE CROO
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