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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 678/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987 relativo a la aplicación del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando se suspenden los contingentes y, en particular, su artículo 4 (1),
Considerando que el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Café decidió, en su reunión del 20 al 24 de enero de 1986, la suspensión de los contingentes a partir del 19 de febrero de 1986;
Considerando que conviene, por lo tanto, aplicar las disposiciones anteriormente mencionadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la aplicación del Convenio Internacional del Café de 1983, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 678/87 del Consejo se aplicarán a partir del 16 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1987.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no L 69 de 12. 3. 1987, p. 1.
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