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Documento DOUE-L-1987-80387

Reglamento (CEE) nº 1016/87 de la Comisión, de 8 de abril de 1987, que prorroga por lo que respecta a Grecia el Reglamento (CEE) nº 138/87 relativo a una acción urgente para el suministro de mantequilla en favor de las personas mas desfavorecidas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 9 de abril de 1987, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en

particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 138/87 de la Comisión (3) dispone que se ponga a disposición de las organizaciones benéficas y caritativas mantequilla para su distribución gratuita a las personas más desfavorecidas; que dicha medida expira el 31 de marzo de 1987; que, debido a las circunstancias climáticas en Grecia, es oportuno prorrogar la aplicación de dicha medida en ese Estado miembro;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CEE) no 138/87 se prorroga hasta el 30 de abril de 1987 en lo que respecta a la mantequilla puesta a disposición para su distribución gratuita, en Grecia, a las personas más desfavorecidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.

(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/04/1987
  • Fecha de publicación: 09/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1987
  • Aplicable desde El 1 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 30 de abril de 1987, para el supuesto indicado, el Reglamento 138/87, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80023).
Materias
  • Grecia
  • Mantequilla
  • Organizaciones Humanitarias

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