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Documento DOUE-L-1987-80359

Reglamento (CEE) nº 929/87 de la Comisión, de 31 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/86 por el que se derogan temporalmente los Reglamentos (CEE) nº 685/69 y nº 625/78 en lo que se refiere a la fecha en que el Organismo de Intervención se hará cargo de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 1 de abril de 1987, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80359

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3945/86 (4), prevé la derogación durante el período que va del 12 de septiembre de 1986 al 31 de marzo de 1987 de los Reglamentos (CEE) no 685/69 (5) y no 625/78 (6) de la Comisión en lo que se refiere a la fecha en que el organismo de intervención se hará cargo de los productos comprados; que los motivos en los que se basa dicha derogación temporal son todavía válidos; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar por 3 meses el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 2814/86;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emtitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha de « 31 de marzo de 1987 » que figura en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2814/86 se sustituye por la de « 30 de junio de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.

(3) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 14.

(4) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 86.

(5) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(6) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1987
  • Fecha de publicación: 01/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento 2814/86, de 11 de septiembre (DOCE L 260, del 12).
  • CITA Reglamento 3945/86, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81838).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención

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