EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2062/86 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de las aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3220/86 (4), suspendió hasta el 1 de abril de 1987, para los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios negativos en Francia y en el Reino Unido;
Considerando que dicha limitación temporal se adoptó en espera de una decisión del Consejo relativa al cálculo de los montantes compensatorios monetarios que se deben aplicar en el futuro para los productos en cuestión;
Considerando que el conjunto del régimen agrimonetario está siendo examinado de nuevo por el Consejo, basándose en las propuestas de la Comisión relativas a los precios agrícolas para la campaña 1987/88; que no ha podido adoptarse a su debido tiempo una decisión; que, en espera de una decisión definitiva del Consejo sobre dichas propuestas, es conveniente, para evitar cualquier riesgo de perturbaciones en los intercambios, prorrogar el régimen vigente en un período suficientemente largo para permitir la finalización de dichos trabajos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2062/86, la fecha del « 1 de abril de 1987 » se sustituye por la del « 31 de mayo de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no C 159 de 26. 6. 1986, p. 6.
(2) DO no C 176 de 14. 7. 1986, p. 191.
(3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 15.
(4) DO no L 300 de 24. 10. 1986, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid