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Documento DOUE-L-1987-80354

Reglamento (CEE) nº 912/87 del Consejo, de 31 de marzo de 1987, por el que se prolonga la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 1 de abril de 1987, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80354

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha visto la necesidad de reconsiderar el conjunto de los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que provoca un retraso en la fijación de dichos precios; que, por lo tanto, es necesario prolongar la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la carne de vacuno hasta el 31 de mayo de 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1986/87 se terminará el 31 de mayo de 1987 y la campaña de comercialización 1987/88 comenzará el 1 de junio de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.

(2) DO no L 48 de 10. 2. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1987
  • Fecha de publicación: 01/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1987
Materias
  • Carnes

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