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Documento DOUE-L-1987-80347

Reglamento (CEE) nº 898/87 de la Comisión, de 30 de marzo de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2827/84 en lo que se refiere a la duración de la validez de las medidas de deshuesado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 31 de marzo de 1987, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80347

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, la letra d) apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2827/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 954/86 (4), establece un supuesto de inaplicación hasta el 27 de marzo de 1987 del Reglamento (CEE) no 2226/78, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 827/87 (6), en lo que se refiere al deshuesado de las carnes compradas por los organismos de intervención; que, con objeto, especialmente, de garantizar una gestión correcta de las existencias, conviene prorrogar la duración del supuesto de inaplicación;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2827/84, se sustituirá la fecha de « 27 de marzo de 1987 » por la de « 25 de marzo de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 266 de 6. 10. 1984, p. 12.

(4) DO no L 88 de 3. 4. 1986, p. 15.

(5) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.

(6) DO no L 80 de 24. 3. 1987, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1987
  • Fecha de publicación: 31/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA vuelve a Prorrogarse el mencionado supuesto por Reglamento 776/88, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80217).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2827/84, de 5 de octubre (DOCE L 266, del 6.10.1984).
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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