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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva (CEE) 00/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13;
Considerando que la Decisión 82/838/CEE del Consejo (5) reconoce determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina;
Considerando que se han registrado brotes de peste porcina clásica en la región de Baja Franconia, oficialmente indemne de la misma de acuerdo con el Anexo I de la Decisión 82/838/CEE, y que, en consecuencia, las autoridades alemanas han suspendido la calificación correspondiente a dicha región;
Considerando que han transcurrido 2 meses desde que se produjeron los primeros y los últimos brotes en dicha región;
Considerando que los estudios epidemiológicos efectuados ponen de manifiesto que la enfermedad no ha sido erradicada en la región de Baja Franconia y que es necesario suprimir la calificación de oficialmente indemne de peste porcina;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda retirada la calificación correspondiente a Baja Franconia, en la República Federal de Alemania, como zona oficialmente indemne de peste porcina.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
(4) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.
(5) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 27.
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