EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 1910/86 (1), el Consejo ha abierto, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1986 y el 30 de junio de 1987, un contingente arancelario comunitario de 90 toneladas, con un derecho del 2,3 %, para la pulpa de albaricoque, de la subpartida ex 20.06 B II c) 1 aa) del arancel aduanero común, originaria de Turquía; que el Reglamento (CEE) no 4115/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía (2), establece que el derecho aplicable en el marco de este contingente arancelario deberá reducirse al 0 % a partir del 1 de enero de 1987; que es conveniente modificar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 1910/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1910/86 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. Dentro del límite de este contingente arancelario, el derecho del arancel aduanero común aplicable a estos productos queda suspendido en su totalidad. »
Artículo 2
El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
L. TINDEMANS
(1) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 4.
(2) DO no L 380 de 31. 12. 1986, p. 16.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid