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Documento DOUE-L-1987-80302

Reglamento (CEE) nº 795/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 21 de marzo de 1987, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80302

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (1), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, su Anexo B,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y

Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común y originario de Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.

(2) Dictamen emitido el 20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/1987
  • Fecha de publicación: 21/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1987
  • Contiene Acuerdo ADJUNTO al mismo, complementario del acuerdo de 1 de noviembre de 1978 (DOCE L 263, de 27.9.1978).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Argelia
  • Importaciones

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