EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (1) fue firmado el 11 de mayo de 1975;
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del mencionado Acuerdo relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel (1987),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel (1987).
El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
L. TINDEMANS
(1) DO no L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.
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