LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que la Comisión ha creado, por su Decisión 80/686/CEE (1), un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar; que, por su Decisión 85/208/CEE (2), la Comisión ha ampliado las competencias de dicho Comité a otras sustancias peligrosas;
Considerando que se han realizado progresos importantes en la acción comunitaria en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar;
Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 16 de septiembre de 1983 (3), ha estimado que el número de comités y grupos de expertos debían regirse por una regulación estricta;
Considerando que, por los motivos expuestos, conviene modificar en consecuencia, la Decisión 80/686/CEE,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 80/686/CEE quedará modificada como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 3, la expresión « a razón de tres representantes por cada Estado miembro » será sustituida por « a razón de dos representantes por cada Estado miembro ».
2. El texto del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 7
En caso necesario, la Comisión podrá convocar de forma individual a uno o varios miembros que sean especialmente competentes en el sector de que se trate. »
3. El artículo 10 será suprimido.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 188 de 22. 7. 1980, p. 11.
(2) DO no L 89 de 29. 3. 1985, p. 64.
(3) DO no C 277 de 17. 10. 1983, p. 195.
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