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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión establece que la República Portuguesa, a instancia propia, podrá proceder a la reducción de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2492/86 de la Comisión (1) autorizó a la República Portuguesa a suspender parcialmente los derechos a la importación de tortas hasta el 31 de diciembre de 1986; que esta medida pretendía facilitar el abastecimiento en tortas a la industria portuguesa de alimentos compuestos para el ganado; que, desde entonces, los factores que justificaron la adopción de la medida siguen siendo válidos y que la República Portuguesa ha solicitado, con fecha de 29 de enero de 1987, la posibilidad de proceder a la suspensión parcial de los derechos de aduana de las tortas con arreglo al artículo 243 mencionado anteriormente;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La República Portuguesa queda autorizada a la suspensión parcial de los derechos aplicables a la importación de tortas procedentes tanto de terceros
países como de los Estados miembros y a aplicar el siguiente derecho hasta el 31 de diciembre de 1987:
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derecho de aduana // // // // 23.04 // Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de la borra o heces: // // // ex B. Los demás: Tortas // 3 % // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 217 de 5. 8. 1986, p. 7.
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