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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que, en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), Nueva Zelanda se comprometió, mediante un Canje de Notas (2), a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles; que, no obstante, dicho compromiso dispone que se fijen las cantidades para 1987 y 1988 antes del 1 de agosto de 1986;
Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con Nueva Zelanda y que dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un Canje de Notas con dicho país,
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el segundo Canje de Notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra y por el que se establece un arreglo relativo al párrafo primero de la cláusula 2 de dicho Acuerdo.
2. El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Canje de Notas contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 28.
(2) DO no L 187 de 14. 7. 1984, p. 75.
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