LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2316/86 (2), y, vista , en
particular, la letra a) de su artículo 11,
Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/87 (4), ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada comprador de leche u otros productos lácteos en cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84;
Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser determinados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 857/84,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 para el tercer período de 12 meses se fijarán en:
- 20,88 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A,
- 27,84 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula B o de la fórmula A, cuando las cantidades de referencia se atribuyan a las agrupaciones y asociaciones de productores a que se refiere la letra c) del artículo 12,
- 20,88 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 3.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(4) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.
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