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Documento DOUE-L-1987-80083

Reglamento (CEE) nº 328/87 de la Comisión, de 2 de febrero de 1987, por el que se fijan, para el tercer período de 12 meses, los importes de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 3 de febrero de 1987, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80083

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2316/86 (2), y, vista , en

particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/87 (4), ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada comprador de leche u otros productos lácteos en cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser determinados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 857/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 para el tercer período de 12 meses se fijarán en:

- 20,88 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A,

- 27,84 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula B o de la fórmula A, cuando las cantidades de referencia se atribuyan a las agrupaciones y asociaciones de productores a que se refiere la letra c) del artículo 12,

- 20,88 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/1987
  • Fecha de publicación: 03/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1987
  • Aplicable desde El 1 de abril de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 216, de 6 de agosto de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81971).
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos

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