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Documento DOUE-L-1987-80062

Reglamento (CEE) nº 238/87 de la Comisión, de 27 de enero de 1987, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 856/86 por el que se abre la destilación prevista en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 28 de enero de 1987, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80062

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nO 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2975/86 (4), fijó en su artículo 12 fechas límites para la presentación de las pruebas exigidas para la liberación de la fianza constituida por el destilador; que, dado que los plazos previstos han demostrado ser insuficientes, procede prorrogarlos;

Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 856/86 de la forma siguiente:

- en el párrafo primero, la fecha del 1 de noviembre de 1986 se sustituye por la del 1 de enero de 1987;

- en el párrafo segundo, la fecha del 1 de febrero de 1987 se sustituye por la de 1 de abril de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.

(4) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/01/1987
  • Fecha de publicación: 28/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Viticultura

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