LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nO 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2975/86 (4), fijó en su artículo 12 fechas límites para la presentación de las pruebas exigidas para la liberación de la fianza constituida por el destilador; que, dado que los plazos previstos han demostrado ser insuficientes, procede prorrogarlos;
Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 856/86 de la forma siguiente:
- en el párrafo primero, la fecha del 1 de noviembre de 1986 se sustituye por la del 1 de enero de 1987;
- en el párrafo segundo, la fecha del 1 de febrero de 1987 se sustituye por la de 1 de abril de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.
(4) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 6.
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