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Documento DOUE-L-1987-80036

Reglamento (CEE) nº 165/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, por el que se fijan para el año 1987 los contingentes aplicables a la importación en Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 19 de enero de 1987, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80036

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 269 del Acta de adhesión dispone que, durante la primera etapa, la República portuguesa podrá mantener, en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 493/86 (1) fijó los contingentes iniciales aplicables a la importación en Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que para 1987 conviene aumentar esas cantidades en una proporción igual al porcentaje mínimo del 10 % previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes que la República portuguesa podrá aplicar en 1987 a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 quedan fijados en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.

ANEXO

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 (1 000 unidades) // // // // 01.05 // Aves de corral, vivas: // // // A. cuyo peso por unidad no exceda de 185 g,

llamadas « pollitos »: // // // ex I. de pavos o de ocas: // // // - de pavos // 1 130 // // ex II. Los demás: // // // - de gallinas // 1 705 // 04.05 // Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no: // // // A. Huevos con cáscara, frescos o conservados: // // // I. Huevos de aves de corral: // // // a) Huevos para incubar: // // // ex 1. de pavas o de ocas: // // // - de pavas // 194 // // ex 2. Los demás: // // // - de gallinas // 2 132 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/1987
  • Fecha de publicación: 19/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1987
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Avicultura
  • Huevos
  • Importaciones
  • Portugal

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