(87/41/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1162/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de productos lácteos importados en España
y procedentes de la Comunidd de los Diez (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2740/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86, la Comisión ha recibido, para el período comprendido entre el 1 y el 10 de diciembre de 1986, la comunicación de las solicitudes de certificados « MCI » en el sector de la leche y de los productos lácteos; que es conveniente adoptar las disposiciones necesarias relativas a la aceptación de dichas solicitudes;
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 606/86 divide los quesos por cantidades y por categorías para la atribución de los certificados « MCI »; que, por lo que se refiere a las categorías 1, 5 y 9, las cantidades disponibles para 1986 se han agotado desde el mes de noviembre debido, por una parte, a las cantidades importadas en España durante enero y febrero de 1986 y, por otra, a la aplicación a los quesos del propio sistema « MCI » a partir de marzo de 1986; que, por consiguiente, es preciso rechazar las solicitudes de certificados « MCI » para las categorías 1, 5 y 9 durante el mes de diciembre de 1986,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados « MCI » presentadas para el período comprendido entre el 1 y el 10 de diciembre de 1986 y notificadas a la Comisión serán aceptadas por el tonelaje que figure en ellas y al que se haya aplicado el coeficiente que se indica a continuación en lo que se refiere a los productos siguientes y las categorías mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 606/86:
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Coeficiente // // // // ex 04.01 // Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar: // // // - en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 3 litros // 1,00 // // - los demás // 1,00 // 04.03 // Mantequilla // 0,03078 // ex 04.04 // Quesos: // // // Categoría 2. Roquefort // 0,00729 // // Categoría 3. Quesos de pasta azul // 0,00205 // // Categoría 4. Quesos fundidos // 0,00124 // // Categoría 6. Havarti 60 % de MG // 0,00562 // // Categoría 7. Edam en bolas, Gouda // 0,00163 // // Categoría 8. Quesos maduros de pasta blanda procedentes de leche de vaca // 0,00083 // 252 de 4. 9. 1986, p. 21.
Artículo 2
Se rechazarán las solicitudes de certificados « MCI » para los productos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común y de las categorías:
1. Emmental, Gruyère
5. Parmigiano Reggiano, Grana Padano
9. Cheddar, Chester
mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 606/86.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente // Categoría 10. Los demás // 0,00231 // // //
(1) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (2) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 6. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L
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