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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, sus artículos 7 y 15,
Considerando que la Decisión 81/315/CEE de la Comisión (3) limitó las prohibiciones, previstas en la letra b) del artículo 6 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE, que debían aplicarse a determinadas regiones de Bulgaria en las que, en aquel momento, se realizaban vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico;
Considerando que se ha comprobado que la vacunación contra la fiebre aftosa de virus virus exótico se ha practicado en las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad, en Bulgaria;
Considerando que, con excepción de las regiones citadas, no se han realizado vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico en Bulgaria durante los últimos doce meses;
Considerando que las autoridades veterinarias centrales de Bulgaria han ofrecido garantías de que los bovinos, los porcinos y las carnes frescas de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de animales biungulados salvajes procedentes de las regiones anteriormente citadas no se van a exportar con destino a la Comunidad;
Considerando que las autoridades veterinarias de Bulgaria se han comprometido a comunicar a la Comisión y a los Estados miembros, por télex o por telegrama y en un plazo de 24 horas, la existencia de cualquiera de las siguientes enfermedades:
- peste bovina, fiebre aftosa de virus exótico, peste porcina africana, peste porcina clásica, parálisis porcina contagiosa (enfermedad de Teschen) y enfermedad vesicular porcina
o de cualquier modificación que se produza en las medidas de vacunación contra dichas enfermedades;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 81/315/CEE se modificará de la manera siguiente:
1. En el artículo 1 se sustituirá la frase « Mitchourine, Malko, Tarnovo,
Groudovo, Elhovo y Svilengrad » por la siguiente: « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad ».
2. En el artículo 2 se sustituirá la frase « Mitchourine, Malko, Tarnovo, Groudovo, Elhovo y Svilengrad » por la siguiente: « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevrad ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(3) DO no L 127 de 13. 5. 1981, p. 16.
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