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Documento DOUE-L-1987-80026

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 81/315/CEE sobre medidas de protección sanitaria respecto de determinadas regiones de Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 20 de enero de 1987, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, sus artículos 7 y 15,

Considerando que la Decisión 81/315/CEE de la Comisión (3) limitó las prohibiciones, previstas en la letra b) del artículo 6 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE, que debían aplicarse a determinadas regiones de Bulgaria en las que, en aquel momento, se realizaban vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico;

Considerando que se ha comprobado que la vacunación contra la fiebre aftosa de virus virus exótico se ha practicado en las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad, en Bulgaria;

Considerando que, con excepción de las regiones citadas, no se han realizado vacunaciones contra la fiebre aftosa de virus exótico en Bulgaria durante los últimos doce meses;

Considerando que las autoridades veterinarias centrales de Bulgaria han ofrecido garantías de que los bovinos, los porcinos y las carnes frescas de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de animales biungulados salvajes procedentes de las regiones anteriormente citadas no se van a exportar con destino a la Comunidad;

Considerando que las autoridades veterinarias de Bulgaria se han comprometido a comunicar a la Comisión y a los Estados miembros, por télex o por telegrama y en un plazo de 24 horas, la existencia de cualquiera de las siguientes enfermedades:

- peste bovina, fiebre aftosa de virus exótico, peste porcina africana, peste porcina clásica, parálisis porcina contagiosa (enfermedad de Teschen) y enfermedad vesicular porcina

o de cualquier modificación que se produza en las medidas de vacunación contra dichas enfermedades;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 81/315/CEE se modificará de la manera siguiente:

1. En el artículo 1 se sustituirá la frase « Mitchourine, Malko, Tarnovo,

Groudovo, Elhovo y Svilengrad » por la siguiente: « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad ».

2. En el artículo 2 se sustituirá la frase « Mitchourine, Malko, Tarnovo, Groudovo, Elhovo y Svilengrad » por la siguiente: « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevrad ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(3) DO no L 127 de 13. 5. 1981, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/1986
  • Fecha de publicación: 20/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Decisión 81/315, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1981-80138).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • República Popular de Bulgaria
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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