Contingut no disponible en català
Página 1, el párrafo cuarto del artículo 2, quedará como sigue:
« En ningún caso, el importe de la ayuda podrá exceder, para un productor, el equivalente de una exacción para 25 toneladas de cereales ».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid