Contenu non disponible en français
Página 1, el párrafo cuarto del artículo 2, quedará como sigue:
« En ningún caso, el importe de la ayuda podrá exceder, para un productor, el equivalente de una exacción para 25 toneladas de cereales ».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid