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Documento DOUE-L-1986-82118

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 866/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 17 de mayo de 1986, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82118

TEXTO ORIGINAL

Página 7, en el Anexo:

- En la columna 2:

en lugar de:

Chuleteros con o sin los espinazos, espinazos frescos o refrigerados (2),

léase:

Chuleteros con o sin agujas, agujas, frescos o refrigerados (2).

en lugar de:

Jamones o partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin los

espinazos, espinazos deshuesados, frescos o refrigerados (4),

léase:

Jamones, partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin agujas, agujas, deshuesados, frescos o refrigerados (4).

- En la nota a pie de página (4):

en lugar de:

Los chuleteros y los espinazos de la subpartida ex 02.01 A III A) 6 AA) se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino próximo no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor,

léase:

Los chuleteros y las agujas de la subpartida ex 02.01 A III A) 6AA se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino de cobertura no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

Página 7, en el Anexo:

- En la columna 2:

en lugar de:

Chuleteros con o sin los espinazos, espinazos frescos o refrigerados (2),

léase:

Chuleteros con o sin agujas, agujas, frescos o refrigerados (2).

en lugar de:

Jamones o partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin los

espinazos, espinazos deshuesados, frescos o refrigerados (4),

léase:

Jamones, partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin agujas, agujas, deshuesados, frescos o refrigerados (4).

- En la nota a pie de página (4):

en lugar de:

Los chuleteros y los espinazos de la subpartida ex 02.01 A III A) 6 AA) se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino próximo no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor,

léase:

Los chuleteros y las agujas de la subpartida ex 02.01 A III A) 6AA se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino de cobertura no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/05/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 866/86, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80389).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino

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