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Documento DOUE-L-1986-82114

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 854/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 6 de mayo de 1986, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82114

TEXTO ORIGINAL

Páginas 15, 19, 20 y 21, en el 19o considerando; en el punto 4 del artículo 12; en los puntos 1, 2, 5 y 6 del artículo 18; en los puntos 1 y 2 del artículo 19, y en el segundo guión del artículo 22, respectivamente:

en lugar de: « vino encabezado »,

léase: « vino alcoholizado ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/05/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 854/86, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80380).
Materias
  • Alcoholes
  • Ayudas
  • Destilerías
  • España
  • Grecia
  • Portugal
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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