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Documento DOUE-L-1986-82108

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 753/86 de la Comisión, de 11 de marzo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2473/85, por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de vinos a partir del 1 de septiembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 17 de abril de 1986, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82108

TEXTO ORIGINAL

Página 20, en la subpartida ex C. I. a) (3) (bb) (22), tercera columna, octava línea:

en lugar de: « 71,32 »

léase: « 81,32 ».

Página 21:

tras la rúbrica ex C. I. b) (1) (cc) (22), se intercalará la rúbrica siguiente:

« (dd) vinos Verde y Dao:

(11) vinos tintos de grado alcohólico adquirido de:

menos de 9 % vol 53,97

9 % vol y no más de 9,5 % vol 55,09

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 57,33

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 59,57

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 61,81

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 64,05

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 66,29

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 68,53

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 70,77

(22) vinos blancos de grado alcohólico adquirido de:

menos de 9 % vol 51,72

9 % vol y no más de 9,5 % vol 52,78

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 54,89

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 57,01

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 59,12

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 61,24

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 63,35

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 65,47

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 67,58 »

tras la rúbrica ex C. I. b) (2) (cc) (22), se intercalará la rúbrica siguiente:

« (dd) vinos Verde y Dao:

(11) vinos tintos de grado alcohólico adquirido de:

menos de 9 % vol 32,82

9 % vol y no más de 9,5 % vol 33,94

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 36,18

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 38,42

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 40,66

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 42,90

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 45,14

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 47,38

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 49,62

(22) vinos blancos de grado alcohólico adquirido de:

menos de 9 % vol 30,57

9 % vol y no más de 9,5 % vol 31,63

más de 9,5 % vol y no más de 10 % vol 33,74

más de 10 % vol y no más de 10,5 % vol 35,86

más de 10,5 % vol y no más de 11 % vol 37,97

más de 11 % vol y no más de 11,5 % vol 40,09

más de 11,5 % vol y no más de 12 % vol 42,20

más de 12 % vol y no más de 12,5 % vol 44,32

más de 12,5 % vol y no más de 13 % vol 46,43 »

Página 23:

tras la rúbrica ex C. II. b) (1) (cc) (22), se intercalará la rúbrica siguiente:

« (ee) vinos Dao:

(11) vinos tintos de grado alcohólico adquirido de:

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (5) 71,71

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 73,95

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 76,19

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 78,43

(22) vinos blancos de grado alcohólico adquirido de:

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (5) 68,40

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 70,51

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 72,63

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 74,74 »

tras la rúbrica ex C. II. b) (2) (cc) (22), se intercalará la rúbrica siguiente:

« (ee) vinos Dao:

(11) vinos tintos de grado alcohólico adquirido de:

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (5) 50,56

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 52,80

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 55,04

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 57,28

(22) vinos blancos de grado alcohólico adquirido de:

más de 13 % vol y no más de 13,5 % vol (5) 47,25

más de 13,5 % vol y no más de 14 % vol 49,36

más de 14 % vol y no más de 14,5 % vol 51,48

más de 14,5 % vol y no más de 15 % vol 53,59 »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/04/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 753/86, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80327).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Importaciones
  • Precios
  • Vinos

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