Rectificación al Reglamento (CEE) nº 479/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan los casos excepcionales en que se autorizara la mezcla de vinos tintos españoles con vinos tintos de los demás Estados miembros procedentes de determinadas variedades y regiones de la Comunidad.
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«DOCE» núm. 76, de 21 de marzo de 1986, páginas 64 a 64 (1 pág.)