EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 136,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,
Considerando que la Decisión 86/47/CEE (1), establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los países y territorios de Ultramar (PTU) para el período de transición, tal como se define en el Acta de adhesión de España y de Portugal;
Considerando que dicha Decisión expirará el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que conviene, para evitar una discontinuidad en la apertura progresiva de los mercados español y portugués en relación con los productos originarios de los PTU, prorrogar la Decisión 86/47/CEE, sin perjuicio de una adaptación posterior que pudiese resultar necesaria como consecuencia de la celebración del Protocolo a que se hace referencia en los artículos 179 y 366 del Acta de adhesión de España y de Portugal;
DECIDE:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1990 la Decisión 86/47/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(1) DO nº L 63 del 5. 3. 1986, p. 95.
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