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Documento DOUE-L-1986-81951

Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establece la atribución a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones comunitarias para el año 1987, resultante del incremento anual y complementario del contingente comunitario relativo a los transportes de mercancías por carretera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1986, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81951

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3164/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (1), modificado por última vez por el Reglamento (CEE) nº 3677/85 (2) y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 3,

Vista la Decisión 86/491/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1986, por la que se establece la atribución a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones resultante de los incrementos del contingente comunitario en lo referente a los transportes de mercancías por carretera para el año 1987 (3),

Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3164/76 prevé que la Decisión 86/491/CEE adquiera carácter ejecutivo transcurrido un plazo de dos meses a partir de su notificación, a menos que un Estado miembro someta la cuestión al Consejo durante este intervalo;

Considerando que se presentó al Consejo, el 25 de noviembre de 1986, una petición del Gobierno belga, encaminada a modificar la Decisión 86/491/CEE de la Comisión;

Considerando que, en virtud del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 3 in fine del Reglamento (CEE) nº 3164/76, incumbe en este caso al Consejo tomar una Decisión por mayoría cualificada, antes del 31 de diciembre de 1986;

Considerando que debe mantenerse la atribución a los Estados miembros de los aumentos del contingente comunitario para el año 1987, atribución prevista por la Decisión 86/491/CEE, sin reserva de un aumento de 60 autorizaciones en lo referente a la atribución a Bélgica;

Considerando que la adopción de la presente Decisión no prejuzga el modo de cálculo que debe aplicarse para la fijación de la atribución a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones comunitarias que resulte de los aumentos ulteriores del contingente comunitario previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3164/76,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El suplemento de autorizaciones comunitarias para el año 1987, resultante del incremento anual y complementario del contingente comunitario, se eleva a 2 009 autorizaciones.

Artículo 2

La atribución del suplemento de autorizaciones prevista en el artículo 1 será el que sigue:

Bélgica................................161

Dinamarca..............................114

Alemania...............................329

Grecia..................................60

España.................................156

Francia................................281

Irlanda.................................54

Italia.................................295

Luxemburgo..............................60

Países Bajos...........................336

Portugal................................76

Reino Unido.............................87

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

J. MOORE

(1) DO nº L 357 de 29. 12. 1976, p. 1.

(2) DO nº L 354 de 30. 12. 1985, p. 46.

(3) DO nº L 285 de 8. 10. 1986, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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