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Documento DOUE-L-1986-81851

Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 1986 referente a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular húngara relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 27 de diciembre de 1986, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81851

TEXTO ORIGINAL

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Categorí |Designación |Unidad |Límite

a | | |s

| | |cuant

| | |itativ

| | |os

| | |comun

| | |itario

| | |s 1986

----------------------------------------------------------------------------

2 |Tejidos de algodón |toneladas |2 240

2 A |distintos de los crudos o blanqueados |toneladas |1 715

3 |Tejidos de fibras sintéticas discontinuas |toneladas |594

4 |Camisas, camisetas, " T-shirts " y prendas |1 000 unidades |2 679

|de cuello cisne, de punto | |

5 |«Chandals», jerseys... |1 000 unidades |2 318

6 |Pantalones tejidos para hombres y mujeres y |1 000 unidades |286

|pantalones cortos para hombres | |

7 |Blusas para mujeres |1 000 unidades |334

8 |Camisas tejidas para hombres |1 000 unidades |633

9 |Tejidos de algodón, ropa de tocador, de |toneladas |228

|antecocina y de cocina de la clase | |

|«esponja» | |

12 |Medias y calcetines |1 000 pares |2 663

13 |Calzoncillos de punto |1 000 unidades |4 389

15 B |Gabanes, gabardinas, impermeables y otros |1 000 unidades |359

|abrigos, incluidas las capas, para mujeres | |

| | |

16 |Trajes completos, tejidos, para hombres |1 000 unidades |346

17 |Chaquetas |1 000 unidades |324

19 + 89 |Pañuelos |toneladas |354,5

20 |Ropa de cama |toneladas |1 073

24 + 25 |Pijamas de punto para hombre y mujer |1 000 unidades |1 550

30 A |Pijamas tejidos para hombres |1 000 unidades |1 437

36 |Tejidos artificiales continuos |toneladas |414

39 |Ropa de mesa |toneladas |581

50 |Tejidos de lana |toneladas |333

67 |Accesorios de vestir |toneladas |966

67 A |Sacos «Rachel» |toneladas |809

69 |Combinaciones y enaguas |1 000 unidades |422

73 |«Chandals» de punto |1 000 unidades |510

74 |Trajes de chaqueta para mujeres, de punto |1 000 unidades |250

76 |Prendas de trabajo |toneladas |670

78 |Albornoces para hombres |toneladas |455

83 |Prendas exteriores, de punto |toneladas |614

91 |Tiendas |toneladas |414

100 |Tejidos impregnados |toneladas |4 557

110 |Colchones neumáticos, tejidos |toneladas |3 274

111 |Toldos, velas |toneladas |47,5

----------------------------------------------------------------------------

Nota N° 1

Bruselas, . . . . . .

Señor Presidente,

Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.

Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.

Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.

La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Categoría |Designación |Unidad |Límites

| | |cuantitativos

| | |comunitarios

| | |1986

----------------------------------------------------------------------------

117 |Tejidos de lino y de ramio |toneladas |564

----------------------------------------------------------------------------

Nota N° 1

Bruselas, . . . . . .

Señor Presidente,

Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.

Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.

Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios

establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.

La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1986
  • Fecha de publicación: 27/12/1986
  • Contiene Protocolo adicional al Acuerdo de 23 de julio de 1982, ADJUNTO a la misma.
  • Aplicable, el Protocolo, desde el 1 de enero de 1986.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Portugal
  • Productos textiles
  • República Popular Húngara
  • Tejidos
  • Vestido

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