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Documento DOUE-L-1986-81806

Reglamento (CEE) nº 3885/86 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 639/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 20 de diciembre de 1986, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81806

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en aplicación del Protocolo no 2 del Acta de adhesión y del Reglamento (CEE) no 502/86, Portugal podrá aplicar restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos procedentes de las Islas Canarias;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 639/86 de la Comisión (2) fija, en particular, el volumen de los contingentes iniciales para el año 1986; que es conveniente, para el establecimiento de los contingentes aplicables en 1987, utilizar el ritmo previsto para el aumento de los contingentes abiertos a las importaciones en Portugal procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 639/86 será modificado como sigue:

1. En el título, las palabras « por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 » serán sustituidas por las palabras « por el que se fijan los contingentes ».

2. El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los volúmenes de los contingentes que Portugal podrá aplicar a la importación de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias serán los que se fijan, para el año 1987, en el Anexo ».

3. El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 30.

ANEXO

« ANEXO

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // 07.01 // ex H. Cebollas, chalotes y otros: // // // - Cebollas, del 1 de agosto al 30 de noviembre // 68 // // M. Tomates: // // // ex I. del 1 de noviembre al 14 de mayo: // // // - del 1 de diciembre al 14 de mayo // 180 » // // ex II. del 15 de mayo al 31 de octubre: // // // - del 15 de mayo al 31 de mayo // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1986
  • Fecha de publicación: 20/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el art. 1 y el Anexo del Reglamento 639/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80279).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Islas Canarias
  • Legumbres de fruto
  • Portugal

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