LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3600/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 2 de dicho Reglamento, se concederá el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto de techos individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I o II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en virtud de los dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos techos individuales en la Comunidad;
Considerando que para las medias pantalón, comúnmente denominadas « panties », de la categoría 70 del arancel aduanero común, el techo se establece en 527 400 piezas; que en fecha de 4 de diciembre de 1986 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Sri Lanka, beneficiaria de las preferencia arancelarias, han alcanzado por imputación dicho techo;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Sri Lanka,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 15 de diciembre de 1986 la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3600/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Sri Lanka:
1.2.3.4.5 // // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // 40.0700 // 70 // ex 60.04 B // // Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar: // // // // // B. de otras materias textiles: // // // // 60.04-31, 33, 34 // Medias pantalón, comúnmente denominadas « panties » // // // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1984.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 107.
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