Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81743

Reglamento (CEE) nº 3754/86 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1986, por el que se deroga el Reglamento CEE nº 3419/86 relativo a la interrupción de la pesca de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 10 de diciembre de 1986, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81743

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3419/86 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de la merluza en las divisiones CIEM II a (zona CE), IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania a partir del 7 de noviembre de 1986;

Considerando que un Estado miembro ha corregido las cifras de captura que había comunicado a la Comisión y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la merluza en las aguas de las zonas CIEM II a (zona CE), IV (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3419/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3419/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

(3) DO no L 313 de 8. 11. 1986, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1986
  • Fecha de publicación: 10/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid