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Documento DOUE-L-1986-81731

Reglamento (CEE) nº 3730/86 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al butanol de la subpartida 29.04 A III ex b) del arancel aduanero común originario de Rumanía, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 6 de diciembre de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81731

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos

en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el butanol de la subpartida 29.04 A III ex b) del arancel aduanero común, el plafón individual se establece en 600 000 ECUS; que, en fecha de 2 de diciembre de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Rumanía, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Rumanía,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 9 de diciembre de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de Rumanía:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 29.04 A III ex b) (código Nimexe 29.04-18) // Butanol // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1986
  • Fecha de publicación: 06/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • República Socialista de Rumania

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