LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2565/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3339/86 (3), ha establecido medidas provisionales aplicables a las importaciones en España de urea originaria de determinados terceros países; que las medidas previstas por dicho Reglamento son solamente aplicables hasta el 30 de noviembre de 1986;
Considerando que las razones que determinaron la adopción de dicho Reglamento siguen siendo válidas;
Considerando que, mientras no se concluyan las consultaciones en curso, conviene prorrogar el régimen provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 2565/86 hasta el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que, por razones de coherencia, conviene aumentar el volumen de las importaciones autorizadas hasta dicha fecha de 20 000 a 25 000 toneladas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo primero del Reglamento (CEE) no 2565/86 la fecha del « 30 de noviembre de 1986 » y la cantidad de « 20 000 toneladas » se sustituyen por la fecha del « 31 de diciembre de 1986 » y por la cantidad de « 25 000 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 8.
(3) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 47.
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