Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81706

Reglamento (CEE) nº 3674/86 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1986, por el que se prorrogan las medidas provisionales aplicables a las importaciones de urea en España originarias de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 2 de diciembre de 1986, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2565/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3339/86 (3), ha establecido medidas provisionales aplicables a las importaciones en España de urea originaria de determinados terceros países; que las medidas previstas por dicho Reglamento son solamente aplicables hasta el 30 de noviembre de 1986;

Considerando que las razones que determinaron la adopción de dicho Reglamento siguen siendo válidas;

Considerando que, mientras no se concluyan las consultaciones en curso, conviene prorrogar el régimen provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 2565/86 hasta el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que, por razones de coherencia, conviene aumentar el volumen de las importaciones autorizadas hasta dicha fecha de 20 000 a 25 000 toneladas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo primero del Reglamento (CEE) no 2565/86 la fecha del « 30 de noviembre de 1986 » y la cantidad de « 20 000 toneladas » se sustituyen por la fecha del « 31 de diciembre de 1986 » y por la cantidad de « 25 000 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 8.

(3) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1986
  • Fecha de publicación: 02/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1986
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2565/86, de 12 de agosto (Ref. DOUE-L-1986-81260).
Materias
  • Abonos
  • España
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid