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Documento DOUE-L-1986-81665

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1986, por la que se amplia el período de aplicación de la Decisión 81/10/CEE de la Comisión, por la que se determinan las regiones de Grecia desde las que dicho país no puede enviar a otros Estados miembros ningún animal de las especies bovina o porcina, ni carne fresca de vacuno, porcino, ovino o caprino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 27 de noviembre de 1986, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81665

TEXTO ORIGINAL

(86/567/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su artículo 112,

Considerando que, en vista de la existencia en la prefectura de Evros de una zona de contención en la que el ganado bovino, ovino y caprino es vacunado con regularidad contra la fiebre aftosa exótica, la Comisión, mediante sus Decisiones 81/10/CEE (1) y 84/548/CEE (2), estableció las regiones desde las cuales Grecia no puede enviar a otros Estados miembros, animales de las especies bovina o porcina ni carne fresca de vacuno, porcino, ovino o caprino;

Considerando que las autoridades griegas han informado a la Comisión de que se ha completado la campaña de vacunación del año 1986 contra la fiebre aftosa exótica en la zona de contención del departamento de Evros;

Considerando que puede preverse que dicha campaña de vacunación se repetirá anualmente durante un período posterior;

Considerando que, debido a la continuación de la estrategia de vacunación, debe prorrogarse por 3 años el período de aplicación de la Decisión 81/10/CEE de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 81/10/CEE, se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1985 por la del 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 33 de 5. 2. 1981, p. 31.

(2) DO no L 297 de 15. 11. 1984, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/11/1986
  • Fecha de publicación: 27/11/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 81/10, de 19 de diciembre de 1980 (DOCE L 33, de 5.2.1981).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Grecia

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