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LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorrogaba el sistema de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos a las empresas de la industria siderúrgica y visto (1) en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
La categoría de productos I c dejará de estar sometida al sistema de cuotas a partir del 1 de enero de 1987.
Conviene evitar que el mercado del acero se vea afectado por el aumento exagerado de las referencias de los productos sometidos a cuota, producido artificialmente al transferir referencias de los productos próximamente liberalizados.
La situación que nos ocupa constituye una dificultad imprevista con arreglo al artículo 18 de la Decisión no 3485/85/CECA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Unicamente se aplicarán las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Decisión no 3485/85/CECA a los productos de las categorías Ia, Ib, II, III, IV y VI.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplica con efectos desde el 19 de noviembre de 1986.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
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