LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1634/86 de la Comisión (2) prevé que Portugal comunicará a la Comisión las cantidades de productos para las cuales se hayan expedido certificados « MCI »; que, no obstante, dicha obligación se debe aplicar a todos los Estados miembros; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1634/86 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 3
Antes del día 15 de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades de productos para las cuales se hayan expedido certificados "MCI" durante el mes precedente ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20.
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