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Documento DOUE-L-1986-81610

Primera Directiva de la Comisión, de 29 de octubre de 1986, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 18 de noviembre de 1986, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81610

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva del Consejo 77/93/CEE, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, los guiones tercero y cuarto del párrafo 2 de su artículo 13;

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales;

Considerando que dichos organismos nocivos se han enumerado en el Anexo I o en el Anexo II de la Directiva antes mencionada;

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ha mostrado que el riesgo que presentan la Anarsia lineatella y la Laspeyresia molesta, dos organismos incluidos en los Anexos antes mencionados, es menor de lo que inicialmente se estimó;

Considerando que a este respecto la protección debería limitarse únicamente a determinadas plantas frutales, excepto el propio fruto, y sólo para determinados Estados miembros donde una importante producción de vegetales esté en peligro;

Considerando que deben modificarse en consecuencia los Anexos I y II de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que estas modificaciones se han realizado de acuerdo con los Estados miembros interesados;

Considerando que las medidas adoptadas en esta Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE queda modificada como sigue:

1. En el Anexo I se suprime el punto 7 de la letra a) de la parte A.

2. En el Anexo II:

a) Se suprime el punto 1 de la letra a) de la parte A.

b) En la letra a) de la parte B se insertará lo que sigue:

1.2.3 // // // // « 01a Anarsia lineatella Zell. // Cydonia Mill., Malus

Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto el fruto o las semillas // Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido » // // // // // // // « 10aa Laspeyresia molesta (Busck) // Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto el fruto o las semillas // Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido » // // //

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Directiva, a más tardar el 1 de enero de 1987.

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en aplicación de la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/10/1986
  • Fecha de publicación: 18/11/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Contaminación
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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