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Documento DOUE-L-1986-81590

Reglamento (CEE) nº 3467/86 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1986, por el que se fija un coeficiente monetario específico para la libra irlandesa aplicable a las importaciones de uvas pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 14 de noviembre de 1986, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81590

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común del mercado de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85, de 11 de junio de 1985, referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse a efectos de la política agrícola común (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que los coeficientes monetarios aplicables en las importaciones de uvas pasas desde el 1 de septiembre de 1986 y hasta el 2 de noviembre de 1986 han sido fijados por el Reglamento (CEE) no 2677/86 de la Comisión (4); que, el tipo de conversión agrícola para la libra irlandesa se ha modificado desde el 22 de septiembre de 1986; que, por consiguiente, es preciso modificar el coeficiente monetario para dicha moneda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de

frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2677/86, el coeficiente aplicable para la libra irlandesa, con efecto desde el 22 de septiembre de 1986 y hasta el 2 de noviembre de 1986, será 1,073.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(4) DO no L 244 de 29. 8. 1986, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/1986
  • Fecha de publicación: 14/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Irlanda
  • Moneda
  • Pasas
  • Uvas

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