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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se instaura un régimen de primas al mantenimiento del rebaño de vacas de cría (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1198/82 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1244/82 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1709/83 (4), fija en el 30 de septiembre la fecha límite para la presentación de solicitudes de primas de mantenimiento del rebaño de vacas de cría; que dicho plazo parece insuficiente en ciertos Estados miembros; que, por consiguiente, es necesario prolongarlo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1244/82 para la campaña 1986/87, la fecha del 30 de septiembre prevista en dicho apartado se sustituye por la del 28 de noviembre.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.
(2) DO no L 140 de 20. 5. 1982, p. 28.
(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.
(4) DO no L 166 de 25. 6. 1983, p. 16.
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