LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2565/86 de la Comisión (2), ha establecido medidas provisionales aplicables a las importaciones en España de urea originaria de determinados terceros países; que las medidas previstas por dicho Reglamento son solamente aplicables hasta el 31 de octubre de 1986;
Considerando que las razones que determinaron la adopción de dicho Reglamento siguen siendo válidas;
Considerando que mientras no se concluya la investigación en curso, que ha resultado más compleja que lo que se previó inicialmente, conviene prorrogar el régimen provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 2565/86 hasta el 30 de noviembre de 1986;
Considerando que, por razones de coherencia, conviene aumentar el volumen de las importaciones autorizadas hasta dicha fecha de 15 000 a 20 000 toneladas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo primero del Reglamento (CEE) no 2565/86 la fecha de « 31 de octubre de 1986 » y la cantidad de « 15 000 toneladas » se sustituyen por la fecha de « 30 de noviembre de 1986 » y por la cantidad de « 20 000 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 8.
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