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Documento DOUE-L-1986-81546

Reglamento (CEE) nº 3334/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, por el que se autoriza la prórroga de los contratos de almacenamiento privado de carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 1 de noviembre de 1986, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 866/86 de la Comisión (3) prevé la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino; que el mercado de carne de porcino se ha desarrollado de tal manera que debería autorizarse una ampliación del período de almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A petición del almacenista la duración de los contratos de almacenamiento privado en vigor se prorrogará uno o dos meses. La prórroga se aplicará a la totalidad de la cantidad objeto de contrato. El almacenista informará al organismo de intervención de su intención de prorrogar la duración de todo contrato de almacenamiento, al menos, tres días hábiles antes de la fecha en que expire el contrato de almacenamiento.

En tales casos, se aumentará la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 81 de 26. 3. 1986, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1986
  • Fecha de publicación: 01/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Contratos
  • Ganado porcino

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