LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el
Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/86 de la Comisión (3) prevé la derogación, durante el período que va del 12 de septiembre al 31 de octubre de 1986 de los Reglamentos (CEE) no 685/69 (4) y no 625/78 (5) de la Comisión en lo que se refiere a la fecha en que el organismo de intervención se hará cargo de los productos comprados; que los motivos en los que se basa dicha derogación temporal son todavía válidos; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar por dos meses el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 2814/86;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de « 31 de octubre de 1986 » que figura en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2814/86 se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 14.
(4) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(5) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.
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