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Documento DOUE-L-1986-81514

Reglamento (CEE) nº 3258/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las máquinas generadoras, motores y convertidos rotativos de la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común, originarios de Hong-Kong, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 28 de octubre de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81514

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para las démas máquinas generadoras, motores y convertidores rotativos de la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común el techo individual se establece en 10 950 000 ECUS; que en fecha de 17 de octubre de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Hong-Kong han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Hong-Kong,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 31 de octubre de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Hong-Kong:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 85.01 (Código Nimexe 85.01-09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 33, 34, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 52, 54, 55, 56, 57, 58) // Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y autoinducción: B. Las demás máquinas y aparatos: I. Máquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores rotativos: b) las demás // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1986
  • Fecha de publicación: 28/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Hong Kong
  • Importaciones
  • Maquinaria

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